Artículo 249

Libro cuarto - Disposiciones finales · Título cuarto - De los recursos · Capítulo II - De la queja

Artículo 249. El ofrecimiento de pruebas debe realizarse en el escrito de queja de las personas afectadas y en el caso de las Entidades de Acreditación y Organismos de Evaluación de la Conformidad, en el informe que rindan a la Secretaría o a las Autoridades Normalizadoras.

Son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional y testimonial, siempre y cuando se ofrezcan conforme a derecho y tengan relación con el fondo del asunto.

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