Artículo 250

Libro cuarto - Disposiciones finales · Título cuarto - De los recursos · Capítulo II - De la queja

Artículo 250. Ante la omisión en la rendición del informe por parte de la Entidad de Acreditación o el Organismo de Evaluación de la Conformidad, se tienen como ciertos los hechos señalados por las personas afectadas; en cuyo caso, la Secretaría o las Autoridades Normalizadoras deben dictar la resolución que ponga fin al procedimiento de queja, y ordenar a la Entidad de Acreditación o al Organismo de Evaluación de la Conformidad, reconsiderar o revocar su actuación con relación a los aspectos que fueron motivo de la queja.

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