Artículo 252

Libro cuarto - Disposiciones finales · Título cuarto - De los recursos · Capítulo II - De la queja

Artículo 252. Cuando no existan diligencias pendientes por desahogar, la Secretaría o las Autoridades Normalizadoras deben dictar la resolución que ponga fin al procedimiento de queja en los treinta días siguientes y notificar a las partes en los cinco días posteriores.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 252

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 252 Llegan al 252
Publicidad