Libro cuarto - Disposiciones finales · Título cuarto - De los recursos · Capítulo II - De la queja
Artículo 252. Cuando no existan diligencias pendientes por desahogar, la Secretaría o las Autoridades Normalizadoras deben dictar la resolución que ponga fin al procedimiento de queja en los treinta días siguientes y notificar a las partes en los cinco días posteriores.