Libro cuarto - Disposiciones finales · Título cuarto - De los recursos · Capítulo II - De la queja
Artículo 251. La Secretaría o las Autoridades Normalizadoras pueden solicitar a terceros o involucrados toda aquella información que se relacione con los hechos controvertidos y que resulte necesaria para el desahogo y resolución de la queja. La información requerida debe ser remitida en un plazo de diez días posteriores a la fecha en que surta efectos la notificación realizada, los terceros deben remitir la evidencia documental que soporte su informe.