Artículo 66

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título tercero - Del Programa y Normas Oficiales Mexicanas · Capítulo II - De las Normas Oficiales Mexicanas · Sección segunda - De las Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia

Artículo 66. Las Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia deben ser notificadas conforme a lo dispuesto en los tratados y acuerdos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

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