Artículo 89. Para operar como Entidad de Acreditación, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley, se debe cumplir con lo siguiente:
I. Estar constituida conforme al marco jurídico nacional aplicable, de acuerdo al tipo de sociedad que corresponda;
II. Comprobar la personalidad y capacidad jurídica, a través de copia certificada del acta constitutiva legalmente protocolizada, así como el documento público correspondiente;
III. Comprobar la capacidad técnica mediante:
a) Plantilla del personal, que describa puestos y funciones, ficha curricular con grado académico y con las evidencias de experiencia y competencia;
b) Documentos del sistema de gestión;
c) Procedimientos operativos y técnicos, y
d) Propuesta de los integrantes de su padrón de evaluadores con la ficha curricular con las evidencias de experiencia y competencia.
IV. Comprobar la capacidad administrativa, a través de:
a) Comprobante de domicilio;
b) Documento que acredite la propiedad o la posesión legal de los bienes inmuebles y que, además, dicho inmueble cuente con licencias de uso y permisos expedidos por las autoridades competentes, que permitan la realización de las actividades de la Entidad de Acreditación, y
c) Documento que acredite la propiedad o uso de bienes muebles.
V. Comprobar la capacidad financiera por medio de:
a) Constancia de situación fiscal, y
b) Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en sentido positivo.
VI. Comprobar que la estructura organizacional cuenta con los elementos materiales y personales señalados en las disposiciones jurídicas aplicables; y
VII. Los demás que determine la Secretaría.