Artículo 90. Los lineamientos que emita la Secretaría, previa opinión de la Comisión, para la constitución de los comités de evaluación deben ser publicados en la PLATIICA y considerar:
I. Requisitos para la integración, organización, funcionamiento y operación;
II. Atribuciones y obligaciones;
III. Mecanismos para la toma de decisiones;
IV. Mecanismos para garantizar la ausencia de Conflicto de Interés en sus actividades;
V. Documentos o guías técnicas desarrollados por el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados para las actividades de calibración de instrumentos de medición y para la producción y uso de Materiales de Referencia, y
VI. Otras que establezca la Secretaría.