Artículo 90

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título quinto - De la integración y organización de la Evaluación de la Conformidad · Capítulo II - De las Entidades de Acreditación · Sección segunda - De los comités de evaluación de las Entidades de Acreditación

Artículo 90. Los lineamientos que emita la Secretaría, previa opinión de la Comisión, para la constitución de los comités de evaluación deben ser publicados en la PLATIICA y considerar:

I. Requisitos para la integración, organización, funcionamiento y operación;

II. Atribuciones y obligaciones;

III. Mecanismos para la toma de decisiones;

IV. Mecanismos para garantizar la ausencia de Conflicto de Interés en sus actividades;

V. Documentos o guías técnicas desarrollados por el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados para las actividades de calibración de instrumentos de medición y para la producción y uso de Materiales de Referencia, y

VI. Otras que establezca la Secretaría.

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