Transitorios
Noveno. Todos los trámites o solicitudes de acreditación y aprobación, que hayan sido presentados por escrito a las Entidades de Acreditación y Autoridades Normalizadoras, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, deben resolverse conforme a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su presentación.