Transitorios
Séptimo. Los documentos de Evaluación de la Conformidad emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento por los Organismos de Evaluación de la Conformidad y las Autoridades Normalizadoras, continuarán vigentes en sus términos en todo lo que no se oponga a la Ley y al presente Reglamento, hasta en tanto se expidan los que los sustituyan.