Transitorio Sexto

Transitorios

Sexto. Instaurados los Comités Técnicos de Estandarización correspondientes, los Sujetos Facultados para Estandarizar, los Organismos Nacionales de Estandarización o las Autoridades Normalizadoras cuentan con un plazo de treinta y seis meses improrrogables posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, para emitir los Estándares en cada uno de los bienes, productos, procesos, o servicios en las materias, sectores o áreas correspondientes a su autorización o registro, en las que existan Normas Mexicanas vigentes, en caso contrario la Secretaría publicará en el Diario Oficial de Federación la declaratoria de cancelación de estas Normas Mexicanas.

Una vez que un Estándar inicie su aplicación respecto de la misma materia, sector o área regulada por alguna Norma Mexicana, los Organismos Nacionales de Normalización deben solicitar a la Secretaría, al día siguiente del inicio de su aplicación, la publicación de la cancelación de la Norma Mexicana en el Diario Oficial de la Federación y en la PLATIICA. En cuanto a los Comités Técnicos de Normalización Nacional de la Secretaría, esta última debe realizar la cancelación correspondiente, con excepción de las Normas Mexicanas que se encuentren referenciadas en Normas Oficiales Mexicanas, las cuales deben continuar vigentes hasta que se modifique la Norma Oficial Mexicana respectiva.

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