Transitorios
Quinto. Las Normas Mexicanas expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento deben continuar vigentes hasta que la Secretaría publique la declaratoria de cancelación en el Diario Oficial de la Federación, o, en su caso, exista un Estándar vigente que regule al bien, producto, proceso, o servicio en la materia, sector o área.