Transitorios
Tercero. A falta de disposición expresa, el Reglamento Interior de la Comisión, lineamientos, reglas y demás disposiciones administrativas que tengan por objeto establecer o regular obligaciones a que se refieren la Ley y el presente Reglamento, deben ser emitidos en un plazo no mayor a doce meses posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.