Reglamento [Reg_LIEG]

Artículo 2o de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (Reg_LIEG)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículos cercanos

Artículo 1o Artículo 3o Artículo 4o

Artículo 2o

TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 2o.- El servicio público de información estadística y geográfica comprenderá los datos que resulten de las actividades técnicas que de manera continua y permanente realicen las unidades que integran los sistemas nacionales para satisfacer las necesidades y demandas de información a que la Ley se refiere.

La información que se proporcione en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior deberá sujetarse a las disposiciones legales que regulen la divulgación de datos estadísticos y de información geográfica y a las normas y lineamientos que expida el Ejecutivo Federal, en vista del interés público o la seguridad nacional, y a lo que establezcan otros ordenamientos legales.

Ver artículo Markdown