ARTICULO 4o.- La Secretaría determinará los procedimientos conforme a los cuales se proporcionará al público usuario la información estadística y geográfica, así como los casos en los que por la naturaleza de las publicaciones y ediciones que contengan dicha información, éstas; estarán a la venta.
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Artículo 4o de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
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TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO
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