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REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (Reg_LIEG)

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REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Publicación DOF registrada en catálogo: 03/11/1982. Última reforma indicada en el texto fuente: DOF 24-03-2004.

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Ficha del reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica [Reg_LIEG] está disponible en mLey con 95 artículos para consulta y navegación individual.

TITULO PRIMERO TITULO SEGUNDO TITULO TERCERO TITULO CUARTO

Datos y estructura

Contenido disponible

Estructura detectada

  • TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales
  • TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
  • TITULO TERCERO - De los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica
  • TITULO CUARTO - De los Usuarios e Informantes
  • TITULO QUINTO - De los Procedimientos, Infracciones y Sanciones.
  • Transitorios
Sobre esta ficha: Esta ficha se genera de forma determinista con el catálogo oficial y los encabezados del texto jurídico. No resume ni interpreta su contenido.

Índice de artículos

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

95 artículos disponibles en Reg_LIEG.

Texto íntegro
95 artículos
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Artículo 1o

TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 1o.- En todos los casos en que este Reglamento haga referencia a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley de Información Estadística y Geográfica. Cuando aluda a la Secretaría, servicios nacionales, servicios estatales, sistemas nacionales, dependencias y entidades, serán los que se consideran como tales en la Ley.

Cuando este ordenamiento se refiera a los sectores de la Administración Pública Federal, se entenderá que son los agrupamientos de entidades a que alude su Ley Orgánica.

Artículo 2o

TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 2o.- El servicio público de información estadística y geográfica comprenderá los datos que resulten de las actividades técnicas que de manera continua y permanente realicen las unidades que integran los sistemas nacionales para satisfacer las necesidades y demandas de información a que la Ley se refiere.

La información que se proporcione en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior deberá sujetarse a las disposiciones legales que regulen la divulgación de datos estadísticos y de información geográfica y a las normas y lineamientos que expida el Ejecutivo Federal, en vista del interés público o la seguridad nacional, y a lo que establezcan otros ordenamientos legales.

Artículo 3o

TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 3o.- Se considera dato estadístico confidencial los informes cuantitativos y cualitativos proporcionados por los informantes para fines estadísticos, referidos a una unidad de observación.

Artículo 4o

TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 4o.- La Secretaría determinará los procedimientos conforme a los cuales se proporcionará al público usuario la información estadística y geográfica, así como los casos en los que por la naturaleza de las publicaciones y ediciones que contengan dicha información, éstas; estarán a la venta.

Artículo 5o

TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 5o.- Toda persona física o moral que publique información estadística y geográfica, captada, procesada y presentada por las unidades que integran los sistemas nacionales está obligada a mencionar la fuente de información de donde proviene. De igual forma cuando se trate de compilaciones, adaptaciones y otras versiones gráficas o escritas.

Artículo 6o

TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 6o.- Las unidades que integran los sistemas nacionales, cuando requieran contratar la captación, producción, edición o impresión de estadísticas o información geográfica deberán establecer en los contratos respectivos que los trabajos realizados con tal motivo no con cederán derechos de propiedad, o de autor, a las empresas o instituciones contratantes.

Artículo 7o

TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.

ARTICULO 7o.- Las estadísticas a que se refiere la Ley son las que se obtienen de los censos, encuestas o registros administrativos, así como las que provienen de la integración de las cuentas nacionales, índices o indicadores.

Artículo 8o

TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.

ARTICULO 8o.- La Secretaría promoverá lo conducente a efecto de que los poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal y los servicios estatales de estadística y de información geográfica, en el ejercicio de sus funciones participen en el proceso desarrollo de la estadística nacional y de la información geográfica, colaborando con las correspondientes unidades elaboradoras de las dependencias y entidades, así como de las demás instituciones públicas que desarrollen actividades de esta materia.