Artículo 1o
TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO
ARTICULO 1o.- En todos los casos en que este Reglamento haga referencia a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley de Información Estadística y Geográfica. Cuando aluda a la Secretaría, servicios nacionales, servicios estatales, sistemas nacionales, dependencias y entidades, serán los que se consideran como tales en la Ley.
Cuando este ordenamiento se refiera a los sectores de la Administración Pública Federal, se entenderá que son los agrupamientos de entidades a que alude su Ley Orgánica.
Artículo 2o
TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO
ARTICULO 2o.- El servicio público de información estadística y geográfica comprenderá los datos que resulten de las actividades técnicas que de manera continua y permanente realicen las unidades que integran los sistemas nacionales para satisfacer las necesidades y demandas de información a que la Ley se refiere.
La información que se proporcione en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior deberá sujetarse a las disposiciones legales que regulen la divulgación de datos estadísticos y de información geográfica y a las normas y lineamientos que expida el Ejecutivo Federal, en vista del interés público o la seguridad nacional, y a lo que establezcan otros ordenamientos legales.
Artículo 3o
TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO
ARTICULO 3o.- Se considera dato estadístico confidencial los informes cuantitativos y cualitativos proporcionados por los informantes para fines estadísticos, referidos a una unidad de observación.
Artículo 4o
TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO
ARTICULO 4o.- La Secretaría determinará los procedimientos conforme a los cuales se proporcionará al público usuario la información estadística y geográfica, así como los casos en los que por la naturaleza de las publicaciones y ediciones que contengan dicha información, éstas; estarán a la venta.
Artículo 5o
TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO
ARTICULO 5o.- Toda persona física o moral que publique información estadística y geográfica, captada, procesada y presentada por las unidades que integran los sistemas nacionales está obligada a mencionar la fuente de información de donde proviene. De igual forma cuando se trate de compilaciones, adaptaciones y otras versiones gráficas o escritas.
Artículo 6o
TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO
ARTICULO 6o.- Las unidades que integran los sistemas nacionales, cuando requieran contratar la captación, producción, edición o impresión de estadísticas o información geográfica deberán establecer en los contratos respectivos que los trabajos realizados con tal motivo no con cederán derechos de propiedad, o de autor, a las empresas o instituciones contratantes.
Artículo 7o
TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
ARTICULO 7o.- Las estadísticas a que se refiere la Ley son las que se obtienen de los censos, encuestas o registros administrativos, así como las que provienen de la integración de las cuentas nacionales, índices o indicadores.
Artículo 8o
TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
ARTICULO 8o.- La Secretaría promoverá lo conducente a efecto de que los poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal y los servicios estatales de estadística y de información geográfica, en el ejercicio de sus funciones participen en el proceso desarrollo de la estadística nacional y de la información geográfica, colaborando con las correspondientes unidades elaboradoras de las dependencias y entidades, así como de las demás instituciones públicas que desarrollen actividades de esta materia.