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Artículo 27

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Artículo 27

TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.

ARTICULO 27.- Para efectos de integración de las cuentas nacionales, las dependencias, entidades, instituciones públicas, sociales y privadas, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal y los servicios estatales, están obligados a remitir a la Secretaría conforme a las normas y lineamientos que ésta establezca, la información estadística o los datos que se estimen necesarios y obtengan de sus propios registros o de las cuentas especializadas o locales, según el caso.

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