TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
ARTICULO 28.- Las unidades que integren los servicios nacionales, deberán remitir a la Secretaría una copia de los estudios sociográficos o semiológicos que realicen.