Reglamento [Reg_LIEG]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

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REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (Reg_LIEG)

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Artículo 28

TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.

ARTICULO 28.- Las unidades que integren los servicios nacionales, deberán remitir a la Secretaría una copia de los estudios sociográficos o semiológicos que realicen.

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