Reglamento [Reg_LIEG]

Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

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REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (Reg_LIEG)

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Artículo 25

TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.

ARTICULO 25.- Los inventarios nacionales deberán captar individualmente las características fundamentales de las unidades elaboradoras de las estadísticas y de la información geográfica, conforme a la metodología en la obtención de datos a que se refiere la Ley.

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