TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
ARTICULO 25.- Los inventarios nacionales deberán captar individualmente las características fundamentales de las unidades elaboradoras de las estadísticas y de la información geográfica, conforme a la metodología en la obtención de datos a que se refiere la Ley.