TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
ARTICULO 23.- Los inventarios nacionales de estadística y de información geográfica, registrarán permanentemente, identificarán y darán a conocer el nombre y las características más importantes de las estadísticas y de la información geográfica que producen las distintas dependencias y entidades, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal y los servicios estatales, así como los lugares donde pueden ser consultados o adquiridos por los usuarios.