TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
ARTICULO 22.- En el caso de encuestas a realizar en hogares, empresas, establecimientos o instituciones, la primera visita deberá ser notificada en forma, y las subsecuentes requerirán únicamente el aviso previo.
Las personas menores de edad o legalmente incapacitadas, deberán responder a las preguntas que al efecto se les formulen con el auxilio de una persona responsable.