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Artículo 22

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Artículo 22

TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.

ARTICULO 22.- En el caso de encuestas a realizar en hogares, empresas, establecimientos o instituciones, la primera visita deberá ser notificada en forma, y las subsecuentes requerirán únicamente el aviso previo.

Las personas menores de edad o legalmente incapacitadas, deberán responder a las preguntas que al efecto se les formulen con el auxilio de una persona responsable.

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