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Artículo 20

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Artículo 20

TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.

ARTICULO 20.- La encuesta por muestreo será un procedimiento para la captación de información estadística que se realice mediante la enumeración del conjunto de miembros o estratos, considerados como representativos del universo sujeto a estudio.

Para los efectos de dar respuesta a las encuestas levantadas conforme a la Ley y este Reglamento, deberán entenderse como potestativas las respuestas cuando las preguntas estén orientadas a captar opiniones de los informantes, los cuales tendrán siempre el derecho de abstenerse de responder.

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