ARTICULO 20.- La encuesta por muestreo será un procedimiento para la captación de información estadística que se realice mediante la enumeración del conjunto de miembros o estratos, considerados como representativos del universo sujeto a estudio.
Para los efectos de dar respuesta a las encuestas levantadas conforme a la Ley y este Reglamento, deberán entenderse como potestativas las respuestas cuando las preguntas estén orientadas a captar opiniones de los informantes, los cuales tendrán siempre el derecho de abstenerse de responder.