ARTICULO 19.- Las memorias correspondientes al levantamiento de los censos, contendrán toda la información que permita conocer en términos reales las circunstancias en que se desenvolvieron, desde su preparación hasta la presentación de resultados, a fin de obtener una organización más eficaz y económica en los subsecuentes y evaluar adecuadamente la consecución de los objetivos y metas logrados.
Reglamento [Reg_LIEG]
Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
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TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
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