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Artículo 17

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Artículo 17

TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.

ARTICULO 17.- Los censos de población no podrán hacerse con finalidades electorales, ni ser utilizados para la actualización del padrón electoral. No obstante procederá su utilización cuando se trate de la determinación de distritos electorales uninominales y una vez que hayan sido publicados en el Diario oficial de la Federación.

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