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Artículo 16

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Artículo 16

TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.

ARTICULO 16.- Corresponde a la Secretaría la representación del país, ante los organismos internacionales especializados en la materia y por conducto de la misma se llevará a cabo el intercambio de cuestionarios, documentos auxiliares y publicaciones censales; se obtendrá la información relativa a la preparación, levantamiento y procesos formativos de los censos en los países miembros, y se proporcionará la información que proceda en los términos de la Ley.

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