ARTICULO 24.- Para la realización de los inventarios, la Secretaría deberá:
I.- Elaborar e instrumentar el programa de actividades correspondiente;
II.- Definir los conceptos que serán utilizados para identificar las estadísticas, la información geográfica, las unidades elaboradoras y los demás aspectos que requieran precisión y uniformidad;
III.- Llevar a cabo la coordinación general, supervisión y control de su levantamiento, así como establecer los procedimientos relativos;
IV.- Publicar oportunamente las memorias y los resultados de los inventarios; y
V.- Establecer las bases para mantener actualizada, con la periodicidad que sea necesaria la información recabada.