TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
ARTICULO 24.- Para la realización de los inventarios, la Secretaría deberá:
- Elaborar e instrumentar el programa de actividades correspondiente;
- Definir los conceptos que serán utilizados para identificar las estadísticas, la información geográfica, las unidades elaboradoras y los demás aspectos que requieran precisión y uniformidad;
- Llevar a cabo la coordinación general, supervisión y control de su levantamiento, así como establecer los procedimientos relativos;
- Publicar oportunamente las memorias y los resultados de los inventarios; y
- Establecer las bases para mantener actualizada, con la periodicidad que sea necesaria la información recabada.