ARTICULO 26.- Los inventarios nacionales deberán actualizarse con la periodicidad que determine la Secretaría, tomando en cuenta las opiniones de las dependencias y entidades encargadas de la elaboración de las estadísticas y de la información geográfica.
Tratándose de las estadísticas e información geográfica producidas por los poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal y los servicios estatales, la Secretaría a través de los mecanismos participativos que establece la Ley, formulará los diagnósticos que permitan considerar el estado que guardan las estadísticas e información geográfica propias de aquéllos y, en su caso, propondrá los métodos y procedimientos a través de los cuales se practiquen en las jurisdicciones respectivas, inventarios similares para la integración y actualización correlativas.