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Artículo 29

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Artículo 29

TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.

ARTICULO 29.- Los autores o editores están obligados a remitir a la Secretaría, un ejemplar de los libros, periódicos, revistas y folletos que publiquen, dentro de la República, cuando contengan datos estadísticos.

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