ARTICULO 30.- En la integración del Sistema de Identificación Nacional para Fines Estadísticos, participarán en forma conjunta con la Secretaría representantes de las dependencias que operen registros de unidades económicas, empresas o establecimientos, así como representantes de las cámaras nacionales de industria y de comercio. La organización de este sistema se establecerá en las normas que para tal efecto expida la Secretaría.
Reglamento [Reg_LIEG]
Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
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TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO II - Del Sistema de Identificación Nacional para Fines Estadísticos
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