TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO II - Del Sistema de Identificación Nacional para Fines Estadísticos
ARTICULO 34.- Las cámaras nacionales de comercio y de industria, los organismos, sociedades, asociaciones, instituciones y demás agrupaciones de trabajadores, cooperativistas, campesinos, profesionales y en general, de particulares, ya sean personas físicas o morales, proporcionarán al Sistema de Identificación Nacional para Fines Estadísticos, en el mes de enero de cada año, una copia de los registros o relaciones en los que consten los datos de sus integrantes o socios activos.