TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO II - Del Sistema de Identificación Nacional para Fines Estadísticos
ARTICULO 35.- Las dependencias y entidades requerirán a las unidades, empresas, establecimientos, sociedades o instituciones la presentación de la correspondiente cédula de inscripción en el Sistema de Identificación Nacional, con motivo de la realización de cualquier trámite.