Reglamento [Reg_LIEG]

Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (Reg_LIEG)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 35

TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO II - Del Sistema de Identificación Nacional para Fines Estadísticos

ARTICULO 35.- Las dependencias y entidades requerirán a las unidades, empresas, establecimientos, sociedades o instituciones la presentación de la correspondiente cédula de inscripción en el Sistema de Identificación Nacional, con motivo de la realización de cualquier trámite.

Ver artículo Markdown