ARTICULO 33.- La Secretaría, al efectuar el registro de cada unidad, empresa, establecimiento, sociedad o institución, le asignará un número de identificación y dentro de un plazo que no excederá de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, les entregará una cédula en donde consten el número que les corresponda, nombre, razón social, denominación, domicilio y actividad principal, entre otros datos de identificación.
La rectificación, en su caso, de los datos asentados en la cédula de inscripción, se efectuará en la forma y términos que en este ordenamiento se establecen.