Reglamento [Reg_LIEG]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

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REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (Reg_LIEG)

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Artículo 33

TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO II - Del Sistema de Identificación Nacional para Fines Estadísticos

ARTICULO 33.- La Secretaría, al efectuar el registro de cada unidad, empresa, establecimiento, sociedad o institución, le asignará un número de identificación y dentro de un plazo que no excederá de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, les entregará una cédula en donde consten el número que les corresponda, nombre, razón social, denominación, domicilio y actividad principal, entre otros datos de identificación.

La rectificación, en su caso, de los datos asentados en la cédula de inscripción, se efectuará en la forma y términos que en este ordenamiento se establecen.

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