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Artículo 31

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Artículo 31

TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO II - Del Sistema de Identificación Nacional para Fines Estadísticos

ARTICULO 31.- Las unidades, empresas, establecimientos, sociedades, asociaciones e instituciones a las que hace referencia el Artículo 8o. de la Ley, deberán inscribirse en los registros que la Secretaría establezca para conformar el Sistema de Identificación Nacional para Fines Estadísticos, dentro de los primeros 30 días de cada año, o en su caso, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su creación o constitución manifestando el nombre, denominación o razón social, la clase de negocio o explotación de que se trate, capital social y el domicilio.

En el supuesto de que ocurran modificaciones concernientes a la apertura, clausura, suspensión, inicio de actividades o cualesquiera otros cambios en los datos manifestados para la inscripción y registro, éstos se señalarán en la solicitud de revalidación.

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