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Artículo 8o

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Artículo 8o

TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.

ARTICULO 8o.- La Secretaría promoverá lo conducente a efecto de que los poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal y los servicios estatales de estadística y de información geográfica, en el ejercicio de sus funciones participen en el proceso desarrollo de la estadística nacional y de la información geográfica, colaborando con las correspondientes unidades elaboradoras de las dependencias y entidades, así como de las demás instituciones públicas que desarrollen actividades de esta materia.

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