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Artículo 9o

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Artículo 9o

TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.

ARTICULO 9o.- La Secretaría solicitará los servicios estatales, su colaboración en la formulación de estadísticas y de información geográfica de interés general, siempre que la captación de datos comprenda más de una entidad federativa, en cuyo caso se recurrirá a los procedimientos participativos que la Ley establece.

Igualmente, los servicios estatales que lo requieran y por conducto de los procedimientos participativos a que se refiere el párrafo anterior, podrán acudir a los servicios nacionales en demanda de colaboración para obtener no sólo la información estadística y geográfica que estos últimos produzcan, sino la cooperación técnica y operativa para mejorar sus propios servicios.

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