ARTICULO 11.- La Secretaría podrá solicitar a las dependencias y entidades, los formatos de cualquier clase que utilicen en el desarrollo de las actividades ya sean contables, relativos a personas físicas y morales, o registros administrativos, para emplearlos en la formación de estadísticas y fijará, en su caso, las adecuaciones que deban introducirse para que cumplan eficazmente con los fines estadísticos a que hace referencia la Ley.
Reglamento [Reg_LIEG]
Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
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