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Artículo 13

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Artículo 13

TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.

ARTICULO 13.- Se entenderá como censo la enumeración general de todas las unidades que correspondan a un campo de observación predeterminado, independientemente de la forma y del momento en que se apliquen los cuestionarios correspondientes.

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