TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.
ARTICULO 10.- Las dependencias y entidades que en el ejercicio de sus atribuciones o funciones elaboren estadísticas o información geográfica, deberán prever:
- Que sean indispensables para el ejercicio, vigilancia o análisis de sus atribuciones o funciones;
- Que aprovechen los datos que contengan los directorios de personas físicas o morales, catastros, padrones, inventarios, ficheros y demás registros administrativos, financieros u otros que les competa administrar; y
- Que los datos que capten por la situación en que se encuentren, resulten relevantes o indispensables para la integración de la información a que se refiere la Ley.