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Artículo 7o

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Artículo 7o

TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO I - De la Estadística, de los Censos, de las Encuestas y de los Inventarios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.

ARTICULO 7o.- Las estadísticas a que se refiere la Ley son las que se obtienen de los censos, encuestas o registros administrativos, así como las que provienen de la integración de las cuentas nacionales, índices o indicadores.

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