Lectura de artículo · Reg_LIEG

Artículo 32

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Artículo 32

TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO II - Del Sistema de Identificación Nacional para Fines Estadísticos

ARTICULO 32.- La inscripción tendrá una vigencia que abarcará desde la fecha en que hubiere sido registrado, hasta el 31 de diciembre de cada año, y deberá ser revalidada anualmente dentro de los 30 días anteriores a su vencimiento.

El Servicio de inscripción y revalidación será gratuito.

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