Reglamento [Reg_LIEG]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

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REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (Reg_LIEG)

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Artículo 36

TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO III - Del Registro Nacional de Información Geográfica

ARTICULO 36.- Se consideran informantes del Registro Nacional de Información Geográfica y por lo tanto obligados a enviar los datos suficientes para registrar los nombres geográficos, topónimos y la división territorial del país e información catastral, a los funcionarios federales, estatales y municipales que con motivo del desempeño de sus funciones los conozcan y a los Directores de las Gacetas Oficiales de las Entidades Federativas y de los catastros Estatales y Municipales.

Los datos objeto de registro, deberán ser proporcionados a la Secretaría dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que hubiese sido publicada la declaratoria respectiva en la Gaceta Oficial de los Estados, o a la fecha de terminación de los trabajos catastrales correspondientes.

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