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Artículo 40

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Artículo 40

TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO III - Del Registro Nacional de Información Geográfica

ARTICULO 40.- La Secretaría expedirá los instructivos, formatos y circulares que requiera el eficaz funcionamiento de las actividades registrales.

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