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Artículo 42

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Artículo 42

TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO III - Del Registro Nacional de Información Geográfica

ARTICULO 42.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, dictará los lineamientos mediante los cuales deberá procederse a la revisión y sistematización de la nomenclatura de las calles, numeración de casas, la revisión o formación, en su caso, de los planos de la cabecera del Municipio y de las demás localidades del mismo, así como de los croquis de las localidades de menor importancia. Los municipios cuya población sea inferior a 5,000 habitantes, deberán revisar o formar, en su caso, croquis de las localidades que los integren.

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