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Artículo 43

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Artículo 43

TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO III - Del Registro Nacional de Información Geográfica

ARTICULO 43.- Las autoridades municipales, antes del 30 de junio de los años terminados en cero, dos, cuatro, seis y ocho, enviarán copia de los planos actualizados de la cabecera del Municipio, así como de sus demás localidades.

De igual forma, y dentro de los 30 días siguientes a la fecha de terminación de los trabajos de revisión y sistematización de la nomenclatura de las calles y numeración de casas, deberán informar y remitir a la Secretaría, el resultado de los cambios efectuados.

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