TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO III - Del Registro Nacional de Información Geográfica
ARTICULO 44.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y cuando así lo soliciten podrá convenir con las autoridades locales el establecimiento de procedimientos para prestar asesoría y apoyo técnico en la organización de los catastros de los municipios y para la realización del levantamiento geodésico de los límites aceptados o reconocidos de los Estados.