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Artículo 44

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Artículo 44

TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO III - Del Registro Nacional de Información Geográfica

ARTICULO 44.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y cuando así lo soliciten podrá convenir con las autoridades locales el establecimiento de procedimientos para prestar asesoría y apoyo técnico en la organización de los catastros de los municipios y para la realización del levantamiento geodésico de los límites aceptados o reconocidos de los Estados.

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