ARTICULO 46.- La Secretaría deberá convocar cada dos años, a la celebración de una Convención Nacional para analizar en forma conjunta con las autoridades federales, estatales y municipales, lo relativo al establecimiento de normas técnicas en materia geográfica, a la normalización de nombres geográficos y topónimos del país, a la formación de la división territorial de éste y a la información catastral, con el objeto de mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Información Geográfica.
Reglamento [Reg_LIEG]
Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO III - Del Registro Nacional de Información Geográfica
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (Reg_LIEG)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.