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Artículo 46

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Artículo 46

TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO III - Del Registro Nacional de Información Geográfica

ARTICULO 46.- La Secretaría deberá convocar cada dos años, a la celebración de una Convención Nacional para analizar en forma conjunta con las autoridades federales, estatales y municipales, lo relativo al establecimiento de normas técnicas en materia geográfica, a la normalización de nombres geográficos y topónimos del país, a la formación de la división territorial de éste y a la información catastral, con el objeto de mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Información Geográfica.

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