Reglamento [Reg_LIEG]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

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REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (Reg_LIEG)

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Artículo 48

TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO IV - De las Autorizaciones para la toma de Fotografías Aéreas y la Realización de Estudio y Exploraciones Geográficas en el Territorio Nacional.

ARTICULO 48.- Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que pretende llevar a cabo la toma de fotografías aéreas, con cámaras métricas o de reconocimiento y otras imágenes por percepción remota, deberán solicitar por escrito a la Secretaría la autorización respectiva, indicando su nombre o denominación, la descripción y objeto del trabajo por realizar, la zona que abarcará, equipo e instrumentos técnicos que utilizarán, programa de ejecución y características del vuelo.

La solicitud para la realización de estudios y exploraciones geográficas por parte de personas físicas o morales extranjeras, señalará la descripción y naturaleza de los trabajos a realizar, la zona que abarcará y el programa de ejecución.

La Secretaría recabará la opinión de las dependencias competentes y resolverá lo conducente dentro de un plazo que no excederá de 30 días.

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