TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO III - Del Registro Nacional de Información Geográfica
ARTICULO 47.- Los Directores de Catastro de las entidades federativas y municipios, enviarán durante el mes de enero de cada año, lo avances de los levantamientos catastrales a su cargo, así como aquellos datos e informes que describan las características generales de lo catastros municipales.