ARTICULO 47.- Los Directores de Catastro de las entidades federativas y municipios, enviarán durante el mes de enero de cada año, lo avances de los levantamientos catastrales a su cargo, así como aquellos datos e informes que describan las características generales de lo catastros municipales.
Reglamento [Reg_LIEG]
Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
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TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO III - Del Registro Nacional de Información Geográfica
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