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Artículo 45

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Artículo 45

TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO III - Del Registro Nacional de Información Geográfica

ARTICULO 45.- La inscripción, que sobre los catastros de las municipalidades y de las entidades federativas deba hacerse en el Registro Nacional de Información Geográfica comprenderá la representación cartográfica y la base de datos de los predios rústicos y urbanos de su jurisdicción.

En caso de que no se cuente con la cartografía y la base de datos a que alude el párrafo anterior, se registrarán los datos que se encuentren en los padrones, croquis y fichas catastrales.

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