Reglamento [Reg_LIEG]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

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REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (Reg_LIEG)

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Artículo 50

TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO IV - De las Autorizaciones para la toma de Fotografías Aéreas y la Realización de Estudio y Exploraciones Geográficas en el Territorio Nacional.

ARTICULO 50.- La autorización que otorgue la Secretaría no deberá ser transferida a otra persona, señalará su vigencia y podrá revalidarse una sola vez, por un periodo igual. La solicitud de revalidación deberá ser presentada dentro de los treinta días anteriores a la fecha de vencimiento de la autorización.

La Secretaría llevará un registro detallado con anotación de los datos concernientes al nombre o denominación de los solicitantes, fecha de presentación, naturaleza y objetivos de las solicitudes y autorizaciones concedidas para la toma de fotografías aéreas o para la realización de estudios y exploraciones geográficas.

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