ARTICULO 52.- Los gobiernos locales y municipales, con base en los convenios que en materia de estadística y de información geográfica celebren con el Ejecutivo Federal, informarán a la Secretaría de los levantamientos de fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes de percepción remota, y le remitirán copia de dichos trabajos.
Reglamento [Reg_LIEG]
Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO IV - De las Autorizaciones para la toma de Fotografías Aéreas y la Realización de Estudio y Exploraciones Geográficas en el Territorio Nacional.
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